Asesoramiento integral
Nuestro despacho le ofrece un asesoramiento médico y legal íntegro desde el mismo día del accidente de tráfico hasta la óptima finalización de su caso.
Una vez contacte con nosotros, le recibiremos personalmente y le comunicaremos sin ningún compromiso las posibilidades de reclamación de su caso. Cuando haya puesto su caso en nuestras manos, nos encargaremos de todo y le acompañaremos a aquellos trámites en sede judicial a los que tenga que asistir. Cada procedimiento tendrá sus propios trámites, de los cuales le tendremos siempre informado.
Lo que debe saber si usted ha sufrido un accidente como:
Conductor
La ley exige a todos los conductores una póliza de seguro de responsabilidad civil con la finalidad de proteger a ultranza a las posibles víctimas en los accidentes de tráfico.
Como conductor, siempre que sufra un accidente de tráfico tendrá derecho a percibir una indemnización. Cada caso es distinto y cada póliza de seguros contempla unas coberturas, pero sepa que incluso siendo culpable de un accidente de tráfico, tendría derecho a recibir una indemnización.
Así mismo, tendrá derecho a reparar el vehículo siniestrado o, en su caso, a que le abonen su valor venal. Los objetos que portaba en el vehículo y que hayan resultado dañados, con la debida acreditación, también deberán ser abonados.
Por otra parte, si usted no tenía seguro contratado para su vehículo, esto no le convierte en el culpable del accidente de circulación, pudiendo reclamar la indemnización correspondiente por los daños causados.
Ocupantes/pasajeros
Ante un accidente de tráfico los ocupantes o pasajeros siempre tienen derecho a percibir una indemnización. Ya sea por parte de la aseguradora del vehículo causante del siniestro o bien por la compañía del vehículo en el que viaja como pasajero. Dependerá de quien sea el culpable del accidente.
Sepa que si tiene que reclamar las consecuencias negativas para el conductor del vehículo en el que usted circulaba son nulas. No tiene de qué preocuparse, deje su caso en nuestras manos.
Peatones
Si sufre un atropello, sepa que la compañía aseguradora del vehículo que resulte ser responsable tendrá que indemnizarle por todos los daños que le haya ocasionado. No sólo las lesiones que le hayan podido causar, sino los daños materiales de los objetos que portara y que hayan sido producidos en el atropello. Incluso si el vehículo que le atropelló se dio a la fuga o no tenía una póliza de seguros contratada, podrá reclamar su indemnización con cargo al consorcio de compensación de seguros.
Accidentes en trasporte público
Todo vehículo de transporte público de más de 9 plazas, por ley debe tener suscrita una póliza de seguros denominada SOVI (Seguro Obligatorio de Viajeros), que cubrirá los daños que se produzcan en su interior cuando la responsabilidad del accidente o el causante sea el conductor o el personal de la compañía en la que viaje.
Defensa jurídica
El artículo 76-D de la ley 50/1980 establece la libre elección de abogado. Por esto actualmente toda póliza de seguros contempla una cláusula de defensa jurídica, cuyo fin es abonarle, en todo o en parte, el importe de los honorarios que usted haya pagado a un profesional particular una vez haya obtenido su indemnización. El abogado, procurador y perito médico o de otra índole, son de libre elección. Es decir, como usted tiene derecho a contratar a un abogado de su confianza ajeno a su compañía aseguradora, ésta está obligada a costear los gastos generados por la contratación de dicho abogado, costas procesales, etc. Nosotros le realizamos de manera totalmente gratuita los trámites necesarios para que su compañía de seguros le reintegre los gastos ocasionados por la defensa jurídica, una vez que usted haya abonado a los distintos profesionales.